Reglamento General de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Hacienda del Campestre A.C. de la Ciudad de León, Guanajuato.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

Articulo 1. El presente ordenamiento es reglamentario del Artículo 6° inciso l) de los Estatutos, además de orden interno y de interés y observancia para todos los integrantes de esta Asociación. Asimismo, deriva de lo dispuesto en la Escritura Pública Número 26452 de fecha 11 de Octubre del 2001, levantada ante la Fe del Notario Público Número 82 Lic. Enrique Durán Llamas de la ciudad de León, Gto. y registrada con el folio V20.001006 con Número de Registro 825224 del Registro Público de la Propiedad.

Artículo 2. El presente ordenamiento otorga derechos y establece obligaciones a todos los propietarios de casas habitación, lotes o quienes sean sus poseedores, nuevos adquirientes, arrendatarios o cualquier persona física o moral que con tal carácter realice actos traslativos de dominio de conformidad con las leyes de la materia, a observar, acatar y cumplir con las determinaciones que al efecto dicte la Asamblea General de Asociados, o en su caso la Mesa Directiva.

Artículo 3. Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por:
a) Asamblea: Asamblea General de Asociados.
b) Colonos: Habitante del Fraccionamiento Hacienda del Campestre.
c) Asociado: Persona física o moral que forma parte de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Hacienda del Campestre, A.C., cuya aceptación autoriza la Asamblea y que son propietarios de casas habitación, lotes o quienes sean sus poseedores, nuevos adquirientes o arrendatarios.
d) Mesa Directiva: Las personas que hayan sido elegidas por mayoría de votos por la Asamblea.
e) Consejo: Los ex presidentes de los tres últimos periodos de las Mesas Directivas.
f) Mayoría o mayoría simple: Más de la mitad de votos en el mismo sentido de los presentes a la sesión de la Asamblea o Mesa Directiva correspondientes.
g) Mayoría absoluta: Más de la mitad de votos en el mismo sentido de la totalidad de los integrantes de la Asociación en la sesión de la Asamblea o Mesa Directiva correspondientes.
h) Asociado cumplido: Aquél que pague oportunamente las cuotas fijadas por la asamblea, cumpla los acuerdos tomados por ésta y haga buen uso de los bienes y servicios comunes.
i) Asociado incumplido: Aquél que no tenga la calidad de colono cumplido.

Artículo 4. El presente reglamento sólo podrá ser modificado por mayoría de
votos de los asistentes a la Asamblea de Colonos previamente convocada, debiéndose indicar en el orden del día correspondiente los distintos dispositivos a reformar, adicionar o derogar.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Articulo 1. El presente ordenamiento es reglamentario del Artículo 6° inciso l) de los Estatutos, además de orden interno y de interés y observancia para todos los integrantes de esta Asociación. Asimismo, deriva de lo dispuesto en la Escritura Pública Número 26452 de fecha 11 de Octubre del 2001, levantada ante la Fe del Notario Público Número 82 Lic. Enrique Durán Llamas de la ciudad de León, Gto. y registrada con el folio V20.001006 con Número de Registro 825224 del Registro Público de la Propiedad.

Artículo 2. El presente ordenamiento otorga derechos y establece obligaciones a todos los propietarios de casas habitación, lotes o quienes sean sus poseedores, nuevos adquirientes, arrendatarios o cualquier persona física o moral que con tal carácter realice actos traslativos de dominio de conformidad con las leyes de la materia, a observar, acatar y cumplir con las determinaciones que al efecto dicte la Asamblea General de Asociados, o en su caso la Mesa Directiva. Artículo 3. Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por:

  1. Asamblea: Asamblea General de Asociados.
  2. Colonos: Habitante del Fraccionamiento Hacienda del Campestre.
  3. Asociado: Persona física o moral que forma parte de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Hacienda del Campestre, A.C., cuya aceptación autoriza la Asamblea y que son propietarios de casas habitación, lotes o quienes sean sus poseedores, nuevos adquirientes o arrendatarios.
  4. Mesa Directiva: Las personas que hayan sido elegidas por mayoría de votos por la Asamblea.
  5. Consejo: Los ex presidentes de los tres últimos periodos de las Mesas Directivas
  6. Mayoría o mayoría simple: Más de la mitad de votos en el mismo sentido de los presentes a la sesión de la Asamblea o Mesa Directiva correspondientes.
  7. Mayoría absoluta: Más de la mitad de votos en el mismo sentido de la totalidad de los integrantes de la Asociación en la sesión de la Asamblea o Mesa Directiva correspondientes.
  8. Asociado cumplido: Aquél que pague oportunamente las cuotas fijadas por la asamblea, cumpla los acuerdos tomados por ésta y haga buen uso de los bienes y servicios comunes.
  9. Asociado incumplido: Aquél que no tenga la calidad de colono cumplido.

Artículo 4. El presente reglamento sólo podrá ser modificado por mayoría de votos de los asistentes a la Asamblea de Colonos previamente convocada, debiéndose indicar en el orden del día correspondiente los distintos dispositivos a reformar, adicionar o derogar.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS 

CAPÍTULO  PRIMERO

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5. Son derechos de los Asociados:

  1. Disfrutar de las ventajas de vivir en el fraccionamiento.
  2. Disfrutar de las áreas comunes, en horarios que no alteren la tranquilidad y descanso a los colonos.
  3. Servicio de seguridad en el fraccionamiento las 24 horas por conducto de las personas contratadas para tal efecto.
  4. Recepción al domicilio del asociado de aquellos gastos que corren a cuenta de él, de conformidad con los Estatutos y el Reglamento General de la Asociación.
  5. Apertura de acceso automática.
  6. Apertura controlada a visitas.
  7. Se deroga
  8. Colaborar y solicitar el auxilio de los servicios de emergencia.
  9. Presentar a la Mesa Directiva sus propuestas o proyectos de obras de mejoramiento del Fraccionamiento. De ser aprobada la propuesta o proyecto por la mayoría de la Mesa Directiva, procederá a su ejecución. La supervisión correrá a cargo de la Mesa Directiva.
  10. Ejercer y exigir los derechos que les asistan de conformidad con este reglamento o sus estatutos, siempre y cuando sean asociados cumplidos.
  11. Prestar auxilio a los guardias de seguridad cuando éstos así lo requieran.
  12. Las demás que se deriven de conformidad con los Estatutos, el Reglamento, o lo que disponga la Asamblea, la Mesa Directiva o en su defecto, que por su naturaleza sean de su competencia.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6. Son obligaciones de los asociados:

  1. Pagar las cuotas a las que se hace referencia en los Estatutos y este Reglamento o aquellas que fije la Asamblea General de Asociados, en los tiempos y formas que los mismos establecen.
  2. Asistir a las juntas de Asamblea. Su inasistencia no lo exime del cumplimiento de los acuerdos tomados en ésta.
  3. Mantenerse informado de los avisos generales que se coloquen en el pizarrón destinado para tal efecto.
  4. Respetar las señales viales.
  5. Guardar orden y denunciar hechos que deban conocer los Colonos por qué les afecten.
  6. Resguardar y/o reparar sus bienes cuando estén presentes, así como cuando se ausenten de su vivienda.
  7. Permitir el libre tránsito por las áreas comunes, evitando, bajo pena de sanción por las autoridades competentes, poner obstáculos a dicha libertad.
  8. Las demás que se deriven de conformidad con los Estatutos, el Reglamento, disponga la Asamblea o las que por su naturaleza sean de su competencia.

TÍTULO TERCERO

DE LA MESA DIRECTIVA 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. La dirección, administración, representación y toma de decisiones del Fraccionamiento está a cargo de la Mesa Directiva.

Artículo 8. La Mesa Directiva contará con un órgano interno de ejecución, en el cual podrá apoyarse y delegarle las responsabilidades y autoridades que estime pertinentes.

Artículo 9. Se denominará Administrador General con amplios poderes al presidente de la Mesa Directiva.

Artículo 10. La Mesa Directiva durará en su cargo un año, pudiendo reelegirse por un periodo igual, siempre que así lo deseen y lo apruebe la mayoría de los asistentes a la Asamblea correspondiente. Sin embargo, si los integrantes de las Mesas Directivas anteriores y futuras que se vean involucrados en manejos indebidos de los recursos económicos y/o materiales de la Asociación, se verán impedidos para formar parte de futuras nominaciones a cualquier cargo dentro de la Mesa Directiva, el Consejo o Comisiones.

Artículo 10- bis  

De conformidad con la Escritura No. 49,100 del Tomo 2341 del día 06 de Diciembre del 2012 en la Notaría Pública No. 98 del Lic. José Manuel Toriello Arce, U-Calli Capital, S.A. de C.V. vende a la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Hacienda del Campestre, A.C. dos bienes inmuebles de la Primera Sección: 1.- Lote de terreno No. 26 de la Manzana 7 con una superficie de 223.27 M2 con folio Real: R20*187757 y el 2.- El Lote de terreno No. 1 de la Manzana 8 con una superficie de 441.55 M2 con folio Real R20*30104 inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de León, Guanajuato. Tales adquisiciones son por lo tanto  Patrimonio de esta Asociación. Ningún integrante de esta Mesa Directiva y futuras, ni de Comisiones existentes en la Asociación, ni del Consejo de Ex_Presidentes, ni ningún Colono y Asociado, podrá Vender, Rentar, Prestar, ni en Comodato en su totalidad o fracciones cualquiera de estos terrenos,  ya que son exclusivamente AREAS VERDES de ornato y de disfrute visual del Fraccionamiento, por lo cual tampoco podrán ser utilizadas para equipar, anunciar, vender o  promover cualquier tipo de publicidad de venta o Avisos.

Artículo 11. Para ser integrante de la Mesa Directiva es requisito básico e ineludible ser propietario y colono, además de mantener sus derechos vigentes a la fecha de su elección. Cualquiera de las 2 condiciones que se incumplan causará la suspensión inmediata del cargo del integrante.

Artículo 12. Los integrantes de la Mesa Directiva desempeñarán su labor de manera voluntaria y gratuita, pues no recibirán sueldo, premios, gratificaciones, bonos, reconocimientos de cualquier tipo en moneda o en especie que hayan sido pagados con dinero de la Asociación.

Artículo 13. La Mesa Directiva puede ser modificada y/o sustituida en cuanto a sus integrantes en los siguientes supuestos:

  1. La Asamblea así lo considere por incumplimiento y/o mal manejo de los recursos.
  2. La Mesa Directiva haya cumplido su año de ejercicio y ya no quiera seguir participando.
  3. Por causa de fuerza mayor determinada por la Asamblea.
  4. Haber cumplido con su segundo periodo de ejercicio.
  5. En todos aquellos casos en que la Asamblea por mayoría absoluta de sus integrantes así lo acuerde.

Artículo 14. En cualquiera de los supuestos previstos por el artículo anterior, la Asamblea se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria a fin de obtener la propuesta de Mesa Directiva que modifica o sustituya en cuanto a sus integrantes a la Mesa Directiva en funciones.

Artículo 15. En caso de que en la Asamblea correspondiente no se obtenga la propuesta de la Mesa Directiva a que hace referencia el artículo anterior, aquélla podrá acordar por mayoría una prórroga de hasta por tres meses para la elección de ésta, fungiendo como Mesa Directiva la saliente, siempre y cuando no se esté el supuesto del inciso  a)  del artículo 13.

Artículo 16. En caso de que por cualquier motivo no se pueda contar con una Mesa Directiva, se formará una Mesa Directiva Interina siempre que así lo acuerde por mayoría la propia Asamblea. La Mesa Directiva a la que se hace referencia en este artículo, estará conformada por el Consejo y será vigente hasta en tanto no se nombre a la Mesa Directiva respectiva.

Artículo 17. La Mesa Directiva Interina tendrá las facultades que para la Mesa Directiva señalen los estatutos y el presente reglamento.

Artículo 18. La Mesa Directiva facilitará el estudio técnico y financiero necesario para tomar las decisiones correspondientes respecto a las obras de mejoramiento general extraordinarias, mismas que deberán ser previamente aprobadas por mayoría de la Asamblea.

Artículo 19. El desempeño de cualquier puesto en la Mesa Directiva no confiere derecho ni preferencia alguna a quien lo desempeñe en relación con los demás asociados.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 20. Son facultades de la Mesa Directiva de la Asociación las siguientes:

  1. Recibir asesoría y/o apoyo por parte del Consejo
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y aquellos que estatutariamente le competen.
  • La representación ante todo tipo de autoridades para el logro del objeto social establecido

Para efectos de esta fracción, los asociados, le otorgan y reconocen facultades generales amplísimas para pleitos y cobranzas, actos administrativos y de dominios sin limitación alguna para el desempeño de su encomienda y la defensa de los intereses de la Asociación.

 CAPÍTULO TERCERO

DE LAS OBLIGACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 Artículo 21. Son obligaciones de la Mesa Directiva:

  1. La administración y rendición de cuentas de los recursos recaudados por concepto de las cuotas a través de un reporte financiero bimestral.
  2. Expedir recibos por las cantidades recibidas de las cuotas pagadas por los colonos.
  3. El establecimiento de la estrategia de seguridad de las viviendas con derecho a dicho servicio.
  4. La administración del personal empleado contratado para la prestación de servicios generales en beneficio de los colonos al corriente en el pago de sus cuotas.
  5. La constitución de las reservas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que deriven ante autoridades o ante los propios colonos.
  6. El solicitar aprobación por parte de la Asamblea para la erogación de cualquier tipo de gastos extraordinarios y su fin por medio del proceso de aprobación de este tipo de gastos y la correcta documentación y archivo de documentos y/o facturas que le comprueben. Entendiendo como gasto extraordinario todos aquellos que no estén contemplados en el objeto social para la cual fue creada esta Asociación y que están plasmados en el Acta Constitutiva.
  7. El cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales que se deriven del funcionamiento administrativo de la Asociación.
  8. Llevar la contabilidad detallada de la Asociación incluyendo ingresos, egresos, activos y pasivos presentando estados financieros, balance de resultados, relaciones analíticas a través de un Contador Público externo de la colonia.
  9. Formular un inventario de los bienes muebles propiedad de esta Asociación de colonos.
  10. Elaboración del presupuesto anual de la operación de la colonia.
  11. La administración de las áreas verdes del Fraccionamiento de acuerdo a lo establecido en el reglamento de áreas verdes aprobado por la Asamblea.
  12. Aquéllas que emanen por disposición de la Asamblea o que por su naturaleza deben de cumplir.
  13. Es obligación de la Mesa Directiva en turno, cuidar y preservarlas siempre que se encuentren en óptimas condiciones, sembrando pasto, plantando árboles o plantas, independientemente del clima.
  14. Ningún integrante de la Mesa Directiva podrá utilizar los recursos Financieros de la Asociación para defenderse de alguna demanda, Civil, Penal, Mercantil, etc. Contratando los servicios Legales o de diferente índole, el que lo hiciere se tendrá por destituido automáticamente y enfrentará los cargos que la Ley Otorga.
  15. La Mesa Directiva estará obligada a mantener, seguir y actualizar el Manual de Procedimientos de todas las funciones que realizan así como tener el Catálago General de Proveedores que será supervisado periódicamente por parte del Consejo de Ex_presidentes.
  16. La Mesa Directiva en turno, deberá aprobar por unanimidad cualquier pago realizado por transferencia electrónica que exceda a 40 cuotas de mantenimiento de la colonia.

TÍTULO CUARTO

DE LAS CUOTAS DE LA ASOCIACIÓN 

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 22. Las cuotas del fraccionamiento son aprobadas por la Asamblea y se establecen para sufragar los gastos que se generan dentro de los conceptos de: a) Seguridad.

  1. Acondicionamiento y mantenimiento de las áreas verdes y/o comunes.
  2. Obras de mejoramiento general.
  3. Las cuotas de mantenimiento que pagan los Colonos, deberán ser depositadas en la cuenta de la Asociación, al día hábil siguiente de su pago o cobro y, por consiguiente, deberá el responsable publicarlo en el Sitio de Internet del Fraccionamiento para que el Colono lo vea reflejado en tiempo y forma.

Artículo 23. Los costos para gastos extraordinarios se dividirán entre el total de los asociados o en los términos que establezcan los estatutos, el presente reglamento o el acuerdo de la Mesa Directiva.

Artículo 24. En ningún caso la Mesa Directiva utilizará las cuotas de la Asociación para el pago de gastos diversos al objeto de la Asociación, a lo estipulado en sus estatutos o el presente reglamento, salvo que ellos hayan sido aprobados por mayoría absoluta de la Asamblea. Las erogaciones con fines sociales, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, deberán ser cubiertas por los asociados que deseen participar en dichos eventos.

Artículo 25. La cuota deberá cubrirse durante los primeros diez días del mes en curso. No habrá distinción alguna para su cobro o monto entre los asociados o colonos.

Artículo 26. La cuota por mantenimiento, acondicionamiento y seguridad es obligatoria para todos los colonos y, para el caso que no sea cubierta oportunamente, se generará el 5% de interés mensual moratorio sobre el importe de las cuotas omitidas o extemporáneas el cual será acumulable hasta su total liquidación.

Artículo 27. Únicamente los asociados que cubran oportunamente su cuota, tendrán derecho al disfrute de los servicios del Fraccionamiento y derecho de voz y voto en las reuniones que se celebren con el fin de decidir algún punto.

Artículo 28. La persona encargada de recabar los cobros de las cuotas por los diversos conceptos señalados en el reglamento y/o acordados por la Asamblea, será la responsable de dicha encomienda ante la Mesa Directiva o la Asamblea en su caso:

  1. La designación de la persona antes referida estará a cargo de la Mesa Directiva, quien a su vez facilitará los recibos correspondientes.
  2. La persona en quien recaiga dicha encomienda deberá en todo momento hacer constar en los recibos, las cantidades recibidas y los conceptos cubiertos con dicha cuota.

Artículo 29. El asociado que dejare de pagar tres mensualidades de las cuotas fijadas para cubrir los gastos comunes, se le aplicará en lo conducente lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Guanajuato.

TÍTULO QUINTO

DE LOS SERVICIOS, CONVIVENCIA, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD 

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30. El presente capítulo tiene por objeto establecer los lineamientos generales respecto a situaciones relativas a los servicios, fomentar la sana convivencia, apoyar las tareas de mantenimiento y propiciar la seguridad de los asociados.

Artículo 31. En todo lo no estipulado en el presente Título, se estará a los estatutos, el reglamento o a la determinación de la Asamblea o Mesa Directiva según corresponda.

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS SERVICIOS

Artículo 32. De manera general los asociados deberán hacer el uso correcto y adecuado de los diferentes servicios con los que cuenta el Fraccionamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL MANTENIMIENTO

Articulo 33. El horario de recolección de basura es de lunes a sábado durante la mañana. Se prohíbe dejar basura para recolección fuera de este horario.

Artículo 34. Se prohíbe terminantemente tirar basura en las calles y lotes baldíos.

Artículo 35. Se prohíbe utilizar las áreas comunes, cocheras y/o banquetas para pintar, rociar o reparar vehículos o transportes de carga, etc. ya que los aerosoles y pinturas contaminan, ensucian y molestan a los asociados.

SECCIÓN TERCERA

DE LA CONVIVENCIA

Artículo 36. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en las áreas de acceso o salida de cada una de las viviendas, pues las cocheras o garages son lugar para el estacionamiento de los vehículos de los dueños o poseedores de las viviendas. Es obligación de los asociados difundir esta recomendación a las personas que los visitan.

Artículo 37. En caso de conflicto los colonos o asociados dirimirán sus controversias entre sí, o en su caso, acudirán ante las autoridades correspondientes a efecto de que dicten lo que en derecho proceda. La Asamblea o la Mesa Directiva no tendrán injerencia alguna con los conflictos suscitados entre particulares.

Artículo 38. Cualquier asociado está facultado para poseer animales domésticos, siempre y cuando sean atendidos en sus áreas privadas y se eviten ruidos y malos olores que puedan molestar a los asociados colindantes.

Artículo 39. Cualquier asociado que paseare a sus animales en el Fraccionamiento, éstos deberán estar sujetos.

Artículo 40. El asociado que sea dueño o poseedor de aquellos animales que paseare por el Fraccionamiento, deberá en todo caso recoger sus defecaciones de inmediato.

  1. a) El incumplimiento de los señalado en el párrafo anterior, ocasionará que la Mesa Directiva lo inste a cumplir hasta en 2 dos ocasiones. Si el incumplimiento persiste, se le sancionará de conformidad con lo que dicte la propia Mesa Directiva, tomando en consideración los testimonios de los interesados y las circunstancias en que ocurrió el hecho. En caso de reincidencia, se podrá solicitar por parte de los afectados, el envío del animal a la Perrera Municipal.

Artículo 41. Si el animal transita solo por el fraccionamiento, será motivo de amonestación a su dueño o poseedor hasta en dos ocasiones. Si el incumplimiento persiste, se le sancionará de conformidad con lo que dicte la Mesa Directiva. En caso de reincidencia, se estará a lo dispuesto por el artículo anterior.

Artículo 42. Procede la amonestación escrita o verbal hasta en dos ocasiones a aquellos asociados que por sus actos u omisiones, los de sus familiares o visitantes, alteren el orden o  causen molestias o daños a los demás asociados en su persona, familia o posesiones.

  1. La Mesa Directiva por conducto del Presidente de la Asociación, tendrá facultades para amonestar de manera verbal o escrita a cualquier colono que realice acciones contrarias a la moral y a las disposiciones legales o que pudiera causar perjuicio a los colonos del Fraccionamiento.
  2. En caso de reincidencia, se le considerará como asociado incumplido.

Artículo 43. Cuando la Mesa Directiva determine que se han ocasionado daños a los bienes o servicios comunes de la Asociación, el infractor deberá reparar el daño causado a fin de revolver las cosas a su estado normal. Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva girar al infractor el requerimiento correspondiente para que proceda a reparar el daño. En caso de no atender a los requerimientos, será considerado colono incumplido, y si el caso lo amerita, la Asociación procederá a demandar la reparación del daño ante la autoridad judicial correspondiente.

SECCIÓN CUARTA

DE LA SEGURIDAD

Artículo 44. El límite de velocidad en el Fraccionamiento es de 20 Km por hora.

Artículo 45. La Asociación de Colonos del Fraccionamiento Hacienda del Campestre, A.C., no se hará responsable de los daños que las viviendas pudieran sufrir o del robo de objetos de las mismas, ya sea que se originen por la acción de terceras personas, por causa de fuerza mayor o por fenómenos meteorológicos.

TÍTULO SEXTO

DE LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46. La seguridad del fraccionamiento estará a cargo del personal contratado o designado para tal efecto, cuya función es la de salvaguardar dentro de los posible la integridad de las personas y de sus bienes, sin contravenir la legislación federal, estatal o municipal.

Artículo 47. Los guardias de seguridad, además de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán a su cargo el control de acceso y salida al fraccionamiento por cualquiera de sus colindancias.

Artículo 48. El guardia de seguridad en cada turno dará seguimiento a las actividades indicadas en la bitácora si las hubiera y será el vínculo con la Mesa Directiva y los asociados.

Artículo 49. El área de trabajo de los guardias de seguridad, queda comprendida por los límites del Fraccionamiento, siempre observando los alrededores con el objetivo de detectar posibles riesgos o anomalías que pudieran poner en peligro el Fraccionamiento o a sus asociados; con el fin de tomar las medidas necesarias oportunamente.

Artículo 50. Para los efectos del reglamento, el rondín quedará comprendido por el recorrido de los guardas de seguridad por las calles interiores del Fraccionamiento, así como por las calles colindantes con el exterior del Fraccionamiento a fin de observar y detectar cualquier situación de peligro o de desorden para los asociados o sus propietarios. Por lo que por su seguridad durante los recorridos los guardias deberán evitar detenerse sin motivo.

Artículo 51. Los guardias de seguridad deberán reportar inmediatamente a la Mesa Directiva y asentar en su bitácora las fallas detectadas en los servicios públicos del Fraccionamiento o de los propios asociados, a efecto de proceder a su reparación o en su caso, dar aviso a los organismos de emergencia para evitar un daño mayor.

Artículo 52. En caso de existir daño y/o desperfecto que no sea por el uso o

desgaste normal de los bienes y/o artículos del departamento de seguridad, así como de los bienes otorgados a los guardias de seguridad para que desempeñen sus funciones y no se detecte quién es el responsable, se repartirá el costo entre todos los guardias del departamento.

Artículo 53. La Asociación proporcionará bicicletas para que los guardias de seguridad desempeñen sus funciones, éstas no deberán salir del fraccionamiento, salvo autorización por escrito de la Mesa Directiva.

Artículo 54. El uso del teléfono del departamento de seguridad es restringido. En casos de emergencia se dará la facilidad necesaria por parte de los guardias de seguridad.

  1. a) Los casos de emergencia serán validados por la Mesa Directiva en la reunión más próxima que sesione. Si existieren registros de llamadas catalogadas como de emergencia que no sean validadas por la Asamblea o en su caso por la Mesa Directiva, su importe estará a cargo del departamento de seguridad.

Artículo 55. Los guardias de seguridad deberán entregar la bitácora o reportes  de manera semanal al responsable del departamento de seguridad, o en su caso, en los tiempos y formas cuando así lo requiera la Mesa Directiva.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

Artículo 56. Son obligaciones del departamento de seguridad, por conducto de los guardias de seguridad:

  1. Mantener el área de trabajo limpia, la cual comprende su caseta y entrada al Fraccionamiento. Si hubiera algún daño o desperfecto se reportará de inmediato a quien corresponda.
  2. Presentarse a laborar con uniforme limpio y completo.
  3. Realizar rondines de vigilancia de acuerdo al horario preestablecido y/o las necesidades del Fraccionamiento.
  4. Realizar la bitácora en el formato oficial del Fraccionamiento de manera limpia y ordenada. Dicho documento deberá señalar los hechos o acontecimientos suscitados durante su turno debiendo firmar al calce.
  5. Entregar la bitácora al responsable del departamento de seguridad del Fraccionamiento.
  6. Resguardar, cuidar, mantener en buen estado y hacer correcto uso de la información, material de trabajo y equipo que la Asociación de Colonos proporcione para el desempeño de sus funciones.
  7. Conocer el reglamento del Fraccionamiento y aplicarlo correctamente.
  8. Ser un ejemplo de servicio, seguridad, responsabilidad y autoridad ante la Asamblea, Mesa Directiva y asociados del Fraccionamiento
  9. Guardar la más estricta confidencialidad respecto a cualquier información o documentación que manejen en el desempeño de sus funciones.
  10. Vigilar las casas de los asociados que se encuentren al corriente en sus cuotas, así como de aquéllas que les reporten como “solas”, cualquiera que sea el motivo
  11. Atender el teléfono oportunamente.
  12. Tratar con atención y respeto a sus compañeros de trabajo, personal que labora en el Fraccionamiento, prestadores de servicio, asociados, colonos y visitantes. En caso de tener algún problema, informar a quien corresponda y al responsable del departamento de seguridad.
  13. Realizar sus actividades con seguridad evitando riesgos y accidentes que no sean inherentes a su puesto y que pudieran ocurrir durante sus funciones.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS PROHIBICIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

Artículo 57. Se consideran conductas prohibidas del departamento de seguridad, por conducto de los guardias de seguridad:

  1. Tener cualquier relación con el personal de servicio de los asociados o colonos durante el horario de trabajo o cuando el desempeño de sus funciones se vea alterado.
  2. Consumir durante las horas de trabajo bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia fármaco dependiente o presentarse en estado de ebriedad.
  3. Permitir el acceso a personas ajenas al departamento seguridad y su caseta o demás infraestructura con la que cuente.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS DERECHOS DEL DAPARTAMENTO DE SEGURIDAD

Artículo 58. Son derechos del departamento de seguridad, por conducto de los guardias de seguridad:

  1. Recibir su sueldo oportunamente.
  2. Recibir uniforme y equipo de trabajo
  3. Ser tratados con respeto por asociados, colonos y visitantes.

 TÍTULO SÉPTIMO

DEL CONTROL DE ACCESO AL FRACCIONAMIENTO

 CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59. El control de acceso al Fraccionamiento tiene como fin, resguardar y proteger a los asociados del Fraccionamiento, así como sus bienes, controlando la entrada y salida de los asociados, colonos o sus visitantes.

Artículo 60. Tienen acceso al Fraccionamiento, todos aquellos propietarios, poseedores, nuevos adquirientes o arrendatarios que acrediten que viven en el Fraccionamiento, así como sus visitantes.

Artículo 61. Sólo los asociados cumplidos tendrán derecho a que los guardias de seguridad levanten la pluma (mástil)  de acceso al Fraccionamiento.

 Para el caso de los asociados incumplidos, deberán de levantar la pluma (mástil) ellos mismos.

Artículo 62. El acceso a toda persona ajena al Fraccionamiento se sujetará a lo siguiente:

  1. Registrarse en libro de control del departamento de seguridad
  2. Proporcionar el nombre y domicilio del asociado o colono que visita
  3. Se deroga

Artículo 63. El asociado o colono que tenga una reunión y/o espere recibir invitados, deberá de informar al departamento de seguridad y entregar una lista de invitados a fin de facilitar su acceso y cumplir con su obligación de asegurar y resguardar el Fraccionamiento.

  • El asociado o colono debe informar a sus visitantes que es necesario identificarse a fin de tener acceso al Fraccionamiento.

 Artículo 64. Cualquier persona física o moral que se dedique a bienes o servicios y que requiera el acceso al Fraccionamiento, deberá presentar en su caso la orden o documento que justifique su presencia, acto seguido el guardia de seguridad deberá de comprobar con el asociado o colono dicha situación para su acceso.

  • En caso de no encontrarse el asociado o colono a falta de indicación u orden al respecto, se le solicitará pase otro día a efecto de concluir su encomienda.

Artículo 65. Toda persona física o moral que realice actividades de construcción dentro del Fraccionamiento, además de entregar una identificación en el departamento de seguridad, misma que recogerán al final de sus labores, deberá portar el gafete que lo identifique como empleado de la empresa para la cual trabaja, o en su defecto, el gafete de visitante.

Artículo 66.  El personal  de  servicio  doméstico  deberá mostrar al vigilante el gafete que lo acredita como tal. En caso de no portarlo se le registrará en el formato de visitantes dejando una identificación, que podrá recoger al final de sus labores.

  • Los gafetes deberán solicitarse a la Mesa Directiva.

Artículo 67. En caso de presentarse algún visitante en estado inconveniente, el guardia de seguridad informará al asociado o colono para que autorice su ingreso bajo su responsabilidad.

Artículo 68. Cualquier vehículo de motor que ingrese al Fraccionamiento se le recomendará respetar los límites de velocidad, así como de abstenerse de usar el claxon y respetar el sentido de las calles.

Artículo 69. El departamento de seguridad velará para que cualquier persona o vehículo de motor que ingrese al fraccionamiento, cumpla lo estipulado con el presente Título. Los guardias podrán impedir el acceso al mismo a quienes contravengan o incumplan estas disposiciones, y de ser necesario pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes para que actúen de conformidad con sus facultades.

TITULO OCTAVO

DE LAS NORMAS DE DISEÑO URBANO

 CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 70. El presente Título tiene como objetivo establecer las normas de diseño urbano para las construcciones en el fraccionamiento “Hacienda del Campestre”.

Artículo 71. Toda persona física o moral que realice actividades de construcción dentro del Fraccionamiento tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Informar previamente y por escrito a la Mesa Directiva en funciones, la relación de trabajos o actividades de construcción, señalando en dicho escrito:
  2. Ubicación en la cual se realizará la obra.
  3. Nombre y firma del propietario, arrendatario o poseedor del inmueble donde se realizará la obra.
  4. Los permisos correspondientes de las autoridades municipales o estatales que corresponda.
  5. La fecha de inicio real de la obra y la fecha próxima de su terminación.
  6. Datos generales.
  7. Lista de los trabajadores de la obra.
  8. Nombre del velador.
  9. Obligación de registrarse por parte de personal de la obra, en el formato establecido.
  10. Horario de labores del personal de la obra, así como las salvedades para que permanezcan en el fraccionamiento fuera del horario antes referido.

Artículo 72. La construcción deberá destinarse a casa habitación unifamiliar, es decir, no se acepta la construcción de departamentos, condominios, comercios, oficinas o cualquier otro tipo de construcción que altere la tranquilidad de este fraccionamiento. Además los lotes son indivisibles.

Artículo 73. Las alturas de la construcción no deberán ser mayores de 7.50 metros respecto al nivel del terreno, pudiendo quedar arriba de esta marca los tinacos, equipos de aire acondicionado, estéticamente cubiertos por todos los lados.

Artículo 74. En los casos en que proyecten jardines cuya nivelación se logre mediante relleno, deberán construirse muros de contención que soporten con holgura las cargas estática e hidrostática, dotándolos de drenado e impermeabilización adecuada a fin de evitar daños en bardas o construcciones circundantes.

Artículo 75. Si desea sembrar árboles a lo largo de la acera el asociado deberá solicitar la lista de los árboles permitidos por la Mesa Directiva, con el fin de que la especie seleccionada no tenga raíces que dañen las redes de agua potable y drenaje ni levanten la banqueta.

Artículo 76. Es obligación del asociado el mantenimiento que se le deba de dar a los árboles, observando en su caso lo siguiente: podarse a los tres metros de altura desde el pliso como mínimo, para que los peatones caminen libremente por las banquetas y dos metros de altura del follaje hacia lo alto como máximo para que no dañen ni obstruyan las líneas de los servicios públicos o de aquellos de carácter privado.

Artículo 77. Antes de iniciar los trabajos de construcción el asociado deberá contar con los servicios necesarios a fin de llevar a cabo la obra.

Artículo 78. Queda prohibido realizar las actividades de construcción sobre las calles. Cuando sea necesaria la contratación de ollas o tolvas de premezclado, deberá exigirse a la unidad no dejar desperdicios de concreto sobre la calle, así como pedirle que asegure la salida del material a efecto de que éste no sea tirado durante su trayecto por las vías del fraccionamiento.

Artículo 79. Es obligación del colono que los materiales de construcción no invadan las vías, calles, aceras y predios colindantes. De estar invadiendo las vías comunes, será reportado a las autoridades correspondientes.

Artículo 80. Es obligación del colono el retiro periódico de escombros y desperdicios durante la construcción y sobre todo al concluirse ésta. Se prohíbe invadir baldíos ajenos con estos materiales.

Artículo 81. El asociado o colono, deberá construir una bodega de materiales dentro de la propiedad, salvo que cuente con el permiso expreso del propietario del lote utilizado para dicha bodega.

Artículo 82. Es obligación del asociado o colono, así como del responsable de la obra, vigilar que el personal que realiza la obra se comporte con repeto y orden.

Artículo 83. Queda estrictamente prohibido estacionarse sobre las áreas verdes y áreas restringidas como banquetas y camellones.

Artículo 84. Queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia en las áreas de uso común del Fraccionamiento. En caso de infringirse esta disposición se turnará el caso a las autoridades correspondientes.

Artículo 85. El mantenimiento y agua para el cuidado de las áreas verdes comunes corren por cuenta del Fraccionamiento, sin embargo es obligación de todos los asociados o colonos mantenerlas limpias y en orden para la seguridad y plusvalía de nuestro Fraccionamiento.