Reglamento General de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Hacienda del Campestre A.C. de la Ciudad de León, Guanajuato.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
Reglamento General de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Hacienda del Campestre A.C. de la Ciudad de León, Guanajuato.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
Articulo 1. El presente ordenamiento es reglamentario del Artículo 6° inciso l) de los Estatutos, además de orden interno y de interés y observancia para todos los integrantes de esta Asociación. Asimismo, deriva de lo dispuesto en la Escritura Pública Número 26452 de fecha 11 de Octubre del 2001, levantada ante la Fe del Notario Público Número 82 Lic. Enrique Durán Llamas de la ciudad de León, Gto. y registrada con el folio V20.001006 con Número de Registro 825224 del Registro Público de la Propiedad.
Artículo 2. El presente ordenamiento otorga derechos y establece obligaciones a todos los propietarios de casas habitación, lotes o quienes sean sus poseedores, nuevos adquirientes, arrendatarios o cualquier persona física o moral que con tal carácter realice actos traslativos de dominio de conformidad con las leyes de la materia, a observar, acatar y cumplir con las determinaciones que al efecto dicte la Asamblea General de Asociados, o en su caso la Mesa Directiva.
Artículo 3. Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por:
a) Asamblea: Asamblea General de Asociados.
b) Colonos: Habitante del Fraccionamiento Hacienda del Campestre.
c) Asociado: Persona física o moral que forma parte de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Hacienda del Campestre, A.C., cuya aceptación autoriza la Asamblea y que son propietarios de casas habitación, lotes o quienes sean sus poseedores, nuevos adquirientes o arrendatarios.
d) Mesa Directiva: Las personas que hayan sido elegidas por mayoría de votos por la Asamblea.
e) Consejo: Los ex presidentes de los tres últimos periodos de las Mesas Directivas.
f) Mayoría o mayoría simple: Más de la mitad de votos en el mismo sentido de los presentes a la sesión de la Asamblea o Mesa Directiva correspondientes.
g) Mayoría absoluta: Más de la mitad de votos en el mismo sentido de la totalidad de los integrantes de la Asociación en la sesión de la Asamblea o Mesa Directiva correspondientes.
h) Asociado cumplido: Aquél que pague oportunamente las cuotas fijadas por la asamblea, cumpla los acuerdos tomados por ésta y haga buen uso de los bienes y servicios comunes.
i) Asociado incumplido: Aquél que no tenga la calidad de colono cumplido.
Artículo 4. El presente reglamento sólo podrá ser modificado por mayoría de
votos de los asistentes a la Asamblea de Colonos previamente convocada, debiéndose indicar en el orden del día correspondiente los distintos dispositivos a reformar, adicionar o derogar.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Articulo 1. El presente ordenamiento es reglamentario del Artículo 6° inciso l) de los Estatutos, además de orden interno y de interés y observancia para todos los integrantes de esta Asociación. Asimismo, deriva de lo dispuesto en la Escritura Pública Número 26452 de fecha 11 de Octubre del 2001, levantada ante la Fe del Notario Público Número 82 Lic. Enrique Durán Llamas de la ciudad de León, Gto. y registrada con el folio V20.001006 con Número de Registro 825224 del Registro Público de la Propiedad.
Artículo 2. El presente ordenamiento otorga derechos y establece obligaciones a todos los propietarios de casas habitación, lotes o quienes sean sus poseedores, nuevos adquirientes, arrendatarios o cualquier persona física o moral que con tal carácter realice actos traslativos de dominio de conformidad con las leyes de la materia, a observar, acatar y cumplir con las determinaciones que al efecto dicte la Asamblea General de Asociados, o en su caso la Mesa Directiva. Artículo 3. Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por:
Artículo 4. El presente reglamento sólo podrá ser modificado por mayoría de votos de los asistentes a la Asamblea de Colonos previamente convocada, debiéndose indicar en el orden del día correspondiente los distintos dispositivos a reformar, adicionar o derogar.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5. Son derechos de los Asociados:
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6. Son obligaciones de los asociados:
TÍTULO TERCERO
DE LA MESA DIRECTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7. La dirección, administración, representación y toma de decisiones del Fraccionamiento está a cargo de la Mesa Directiva.
Artículo 8. La Mesa Directiva contará con un órgano interno de ejecución, en el cual podrá apoyarse y delegarle las responsabilidades y autoridades que estime pertinentes.
Artículo 9. Se denominará Administrador General con amplios poderes al presidente de la Mesa Directiva.
Artículo 10. La Mesa Directiva durará en su cargo un año, pudiendo reelegirse por un periodo igual, siempre que así lo deseen y lo apruebe la mayoría de los asistentes a la Asamblea correspondiente. Sin embargo, si los integrantes de las Mesas Directivas anteriores y futuras que se vean involucrados en manejos indebidos de los recursos económicos y/o materiales de la Asociación, se verán impedidos para formar parte de futuras nominaciones a cualquier cargo dentro de la Mesa Directiva, el Consejo o Comisiones.
Artículo 10- bis
De conformidad con la Escritura No. 49,100 del Tomo 2341 del día 06 de Diciembre del 2012 en la Notaría Pública No. 98 del Lic. José Manuel Toriello Arce, U-Calli Capital, S.A. de C.V. vende a la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Hacienda del Campestre, A.C. dos bienes inmuebles de la Primera Sección: 1.- Lote de terreno No. 26 de la Manzana 7 con una superficie de 223.27 M2 con folio Real: R20*187757 y el 2.- El Lote de terreno No. 1 de la Manzana 8 con una superficie de 441.55 M2 con folio Real R20*30104 inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de León, Guanajuato. Tales adquisiciones son por lo tanto Patrimonio de esta Asociación. Ningún integrante de esta Mesa Directiva y futuras, ni de Comisiones existentes en la Asociación, ni del Consejo de Ex_Presidentes, ni ningún Colono y Asociado, podrá Vender, Rentar, Prestar, ni en Comodato en su totalidad o fracciones cualquiera de estos terrenos, ya que son exclusivamente AREAS VERDES de ornato y de disfrute visual del Fraccionamiento, por lo cual tampoco podrán ser utilizadas para equipar, anunciar, vender o promover cualquier tipo de publicidad de venta o Avisos.
Artículo 11. Para ser integrante de la Mesa Directiva es requisito básico e ineludible ser propietario y colono, además de mantener sus derechos vigentes a la fecha de su elección. Cualquiera de las 2 condiciones que se incumplan causará la suspensión inmediata del cargo del integrante.
Artículo 12. Los integrantes de la Mesa Directiva desempeñarán su labor de manera voluntaria y gratuita, pues no recibirán sueldo, premios, gratificaciones, bonos, reconocimientos de cualquier tipo en moneda o en especie que hayan sido pagados con dinero de la Asociación.
Artículo 13. La Mesa Directiva puede ser modificada y/o sustituida en cuanto a sus integrantes en los siguientes supuestos:
Artículo 14. En cualquiera de los supuestos previstos por el artículo anterior, la Asamblea se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria a fin de obtener la propuesta de Mesa Directiva que modifica o sustituya en cuanto a sus integrantes a la Mesa Directiva en funciones.
Artículo 15. En caso de que en la Asamblea correspondiente no se obtenga la propuesta de la Mesa Directiva a que hace referencia el artículo anterior, aquélla podrá acordar por mayoría una prórroga de hasta por tres meses para la elección de ésta, fungiendo como Mesa Directiva la saliente, siempre y cuando no se esté el supuesto del inciso a) del artículo 13.
Artículo 16. En caso de que por cualquier motivo no se pueda contar con una Mesa Directiva, se formará una Mesa Directiva Interina siempre que así lo acuerde por mayoría la propia Asamblea. La Mesa Directiva a la que se hace referencia en este artículo, estará conformada por el Consejo y será vigente hasta en tanto no se nombre a la Mesa Directiva respectiva.
Artículo 17. La Mesa Directiva Interina tendrá las facultades que para la Mesa Directiva señalen los estatutos y el presente reglamento.
Artículo 18. La Mesa Directiva facilitará el estudio técnico y financiero necesario para tomar las decisiones correspondientes respecto a las obras de mejoramiento general extraordinarias, mismas que deberán ser previamente aprobadas por mayoría de la Asamblea.
Artículo 19. El desempeño de cualquier puesto en la Mesa Directiva no confiere derecho ni preferencia alguna a quien lo desempeñe en relación con los demás asociados.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 20. Son facultades de la Mesa Directiva de la Asociación las siguientes:
Para efectos de esta fracción, los asociados, le otorgan y reconocen facultades generales amplísimas para pleitos y cobranzas, actos administrativos y de dominios sin limitación alguna para el desempeño de su encomienda y la defensa de los intereses de la Asociación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 21. Son obligaciones de la Mesa Directiva:
TÍTULO CUARTO
DE LAS CUOTAS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22. Las cuotas del fraccionamiento son aprobadas por la Asamblea y se establecen para sufragar los gastos que se generan dentro de los conceptos de: a) Seguridad.
Artículo 23. Los costos para gastos extraordinarios se dividirán entre el total de los asociados o en los términos que establezcan los estatutos, el presente reglamento o el acuerdo de la Mesa Directiva.
Artículo 24. En ningún caso la Mesa Directiva utilizará las cuotas de la Asociación para el pago de gastos diversos al objeto de la Asociación, a lo estipulado en sus estatutos o el presente reglamento, salvo que ellos hayan sido aprobados por mayoría absoluta de la Asamblea. Las erogaciones con fines sociales, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, deberán ser cubiertas por los asociados que deseen participar en dichos eventos.
Artículo 25. La cuota deberá cubrirse durante los primeros diez días del mes en curso. No habrá distinción alguna para su cobro o monto entre los asociados o colonos.
Artículo 26. La cuota por mantenimiento, acondicionamiento y seguridad es obligatoria para todos los colonos y, para el caso que no sea cubierta oportunamente, se generará el 5% de interés mensual moratorio sobre el importe de las cuotas omitidas o extemporáneas el cual será acumulable hasta su total liquidación.
Artículo 27. Únicamente los asociados que cubran oportunamente su cuota, tendrán derecho al disfrute de los servicios del Fraccionamiento y derecho de voz y voto en las reuniones que se celebren con el fin de decidir algún punto.
Artículo 28. La persona encargada de recabar los cobros de las cuotas por los diversos conceptos señalados en el reglamento y/o acordados por la Asamblea, será la responsable de dicha encomienda ante la Mesa Directiva o la Asamblea en su caso:
Artículo 29. El asociado que dejare de pagar tres mensualidades de las cuotas fijadas para cubrir los gastos comunes, se le aplicará en lo conducente lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Guanajuato.
TÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS, CONVIVENCIA, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30. El presente capítulo tiene por objeto establecer los lineamientos generales respecto a situaciones relativas a los servicios, fomentar la sana convivencia, apoyar las tareas de mantenimiento y propiciar la seguridad de los asociados.
Artículo 31. En todo lo no estipulado en el presente Título, se estará a los estatutos, el reglamento o a la determinación de la Asamblea o Mesa Directiva según corresponda.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS SERVICIOS
Artículo 32. De manera general los asociados deberán hacer el uso correcto y adecuado de los diferentes servicios con los que cuenta el Fraccionamiento.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL MANTENIMIENTO
Articulo 33. El horario de recolección de basura es de lunes a sábado durante la mañana. Se prohíbe dejar basura para recolección fuera de este horario.
Artículo 34. Se prohíbe terminantemente tirar basura en las calles y lotes baldíos.
Artículo 35. Se prohíbe utilizar las áreas comunes, cocheras y/o banquetas para pintar, rociar o reparar vehículos o transportes de carga, etc. ya que los aerosoles y pinturas contaminan, ensucian y molestan a los asociados.
SECCIÓN TERCERA
DE LA CONVIVENCIA
Artículo 36. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en las áreas de acceso o salida de cada una de las viviendas, pues las cocheras o garages son lugar para el estacionamiento de los vehículos de los dueños o poseedores de las viviendas. Es obligación de los asociados difundir esta recomendación a las personas que los visitan.
Artículo 37. En caso de conflicto los colonos o asociados dirimirán sus controversias entre sí, o en su caso, acudirán ante las autoridades correspondientes a efecto de que dicten lo que en derecho proceda. La Asamblea o la Mesa Directiva no tendrán injerencia alguna con los conflictos suscitados entre particulares.
Artículo 38. Cualquier asociado está facultado para poseer animales domésticos, siempre y cuando sean atendidos en sus áreas privadas y se eviten ruidos y malos olores que puedan molestar a los asociados colindantes.
Artículo 39. Cualquier asociado que paseare a sus animales en el Fraccionamiento, éstos deberán estar sujetos.
Artículo 40. El asociado que sea dueño o poseedor de aquellos animales que paseare por el Fraccionamiento, deberá en todo caso recoger sus defecaciones de inmediato.
Artículo 41. Si el animal transita solo por el fraccionamiento, será motivo de amonestación a su dueño o poseedor hasta en dos ocasiones. Si el incumplimiento persiste, se le sancionará de conformidad con lo que dicte la Mesa Directiva. En caso de reincidencia, se estará a lo dispuesto por el artículo anterior.
Artículo 42. Procede la amonestación escrita o verbal hasta en dos ocasiones a aquellos asociados que por sus actos u omisiones, los de sus familiares o visitantes, alteren el orden o causen molestias o daños a los demás asociados en su persona, familia o posesiones.
Artículo 43. Cuando la Mesa Directiva determine que se han ocasionado daños a los bienes o servicios comunes de la Asociación, el infractor deberá reparar el daño causado a fin de revolver las cosas a su estado normal. Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva girar al infractor el requerimiento correspondiente para que proceda a reparar el daño. En caso de no atender a los requerimientos, será considerado colono incumplido, y si el caso lo amerita, la Asociación procederá a demandar la reparación del daño ante la autoridad judicial correspondiente.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SEGURIDAD
Artículo 44. El límite de velocidad en el Fraccionamiento es de 20 Km por hora.
Artículo 45. La Asociación de Colonos del Fraccionamiento Hacienda del Campestre, A.C., no se hará responsable de los daños que las viviendas pudieran sufrir o del robo de objetos de las mismas, ya sea que se originen por la acción de terceras personas, por causa de fuerza mayor o por fenómenos meteorológicos.
TÍTULO SEXTO
DE LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46. La seguridad del fraccionamiento estará a cargo del personal contratado o designado para tal efecto, cuya función es la de salvaguardar dentro de los posible la integridad de las personas y de sus bienes, sin contravenir la legislación federal, estatal o municipal.
Artículo 47. Los guardias de seguridad, además de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán a su cargo el control de acceso y salida al fraccionamiento por cualquiera de sus colindancias.
Artículo 48. El guardia de seguridad en cada turno dará seguimiento a las actividades indicadas en la bitácora si las hubiera y será el vínculo con la Mesa Directiva y los asociados.
Artículo 49. El área de trabajo de los guardias de seguridad, queda comprendida por los límites del Fraccionamiento, siempre observando los alrededores con el objetivo de detectar posibles riesgos o anomalías que pudieran poner en peligro el Fraccionamiento o a sus asociados; con el fin de tomar las medidas necesarias oportunamente.
Artículo 50. Para los efectos del reglamento, el rondín quedará comprendido por el recorrido de los guardas de seguridad por las calles interiores del Fraccionamiento, así como por las calles colindantes con el exterior del Fraccionamiento a fin de observar y detectar cualquier situación de peligro o de desorden para los asociados o sus propietarios. Por lo que por su seguridad durante los recorridos los guardias deberán evitar detenerse sin motivo.
Artículo 51. Los guardias de seguridad deberán reportar inmediatamente a la Mesa Directiva y asentar en su bitácora las fallas detectadas en los servicios públicos del Fraccionamiento o de los propios asociados, a efecto de proceder a su reparación o en su caso, dar aviso a los organismos de emergencia para evitar un daño mayor.
Artículo 52. En caso de existir daño y/o desperfecto que no sea por el uso o
desgaste normal de los bienes y/o artículos del departamento de seguridad, así como de los bienes otorgados a los guardias de seguridad para que desempeñen sus funciones y no se detecte quién es el responsable, se repartirá el costo entre todos los guardias del departamento.
Artículo 53. La Asociación proporcionará bicicletas para que los guardias de seguridad desempeñen sus funciones, éstas no deberán salir del fraccionamiento, salvo autorización por escrito de la Mesa Directiva.
Artículo 54. El uso del teléfono del departamento de seguridad es restringido. En casos de emergencia se dará la facilidad necesaria por parte de los guardias de seguridad.
Artículo 55. Los guardias de seguridad deberán entregar la bitácora o reportes de manera semanal al responsable del departamento de seguridad, o en su caso, en los tiempos y formas cuando así lo requiera la Mesa Directiva.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
Artículo 56. Son obligaciones del departamento de seguridad, por conducto de los guardias de seguridad:
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PROHIBICIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
Artículo 57. Se consideran conductas prohibidas del departamento de seguridad, por conducto de los guardias de seguridad:
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS DEL DAPARTAMENTO DE SEGURIDAD
Artículo 58. Son derechos del departamento de seguridad, por conducto de los guardias de seguridad:
TÍTULO SÉPTIMO
DEL CONTROL DE ACCESO AL FRACCIONAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 59. El control de acceso al Fraccionamiento tiene como fin, resguardar y proteger a los asociados del Fraccionamiento, así como sus bienes, controlando la entrada y salida de los asociados, colonos o sus visitantes.
Artículo 60. Tienen acceso al Fraccionamiento, todos aquellos propietarios, poseedores, nuevos adquirientes o arrendatarios que acrediten que viven en el Fraccionamiento, así como sus visitantes.
Artículo 61. Sólo los asociados cumplidos tendrán derecho a que los guardias de seguridad levanten la pluma (mástil) de acceso al Fraccionamiento.
Para el caso de los asociados incumplidos, deberán de levantar la pluma (mástil) ellos mismos.
Artículo 62. El acceso a toda persona ajena al Fraccionamiento se sujetará a lo siguiente:
Artículo 63. El asociado o colono que tenga una reunión y/o espere recibir invitados, deberá de informar al departamento de seguridad y entregar una lista de invitados a fin de facilitar su acceso y cumplir con su obligación de asegurar y resguardar el Fraccionamiento.
Artículo 64. Cualquier persona física o moral que se dedique a bienes o servicios y que requiera el acceso al Fraccionamiento, deberá presentar en su caso la orden o documento que justifique su presencia, acto seguido el guardia de seguridad deberá de comprobar con el asociado o colono dicha situación para su acceso.
Artículo 65. Toda persona física o moral que realice actividades de construcción dentro del Fraccionamiento, además de entregar una identificación en el departamento de seguridad, misma que recogerán al final de sus labores, deberá portar el gafete que lo identifique como empleado de la empresa para la cual trabaja, o en su defecto, el gafete de visitante.
Artículo 66. El personal de servicio doméstico deberá mostrar al vigilante el gafete que lo acredita como tal. En caso de no portarlo se le registrará en el formato de visitantes dejando una identificación, que podrá recoger al final de sus labores.
Artículo 67. En caso de presentarse algún visitante en estado inconveniente, el guardia de seguridad informará al asociado o colono para que autorice su ingreso bajo su responsabilidad.
Artículo 68. Cualquier vehículo de motor que ingrese al Fraccionamiento se le recomendará respetar los límites de velocidad, así como de abstenerse de usar el claxon y respetar el sentido de las calles.
Artículo 69. El departamento de seguridad velará para que cualquier persona o vehículo de motor que ingrese al fraccionamiento, cumpla lo estipulado con el presente Título. Los guardias podrán impedir el acceso al mismo a quienes contravengan o incumplan estas disposiciones, y de ser necesario pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes para que actúen de conformidad con sus facultades.
TITULO OCTAVO
DE LAS NORMAS DE DISEÑO URBANO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 70. El presente Título tiene como objetivo establecer las normas de diseño urbano para las construcciones en el fraccionamiento “Hacienda del Campestre”.
Artículo 71. Toda persona física o moral que realice actividades de construcción dentro del Fraccionamiento tendrá las siguientes obligaciones:
Artículo 72. La construcción deberá destinarse a casa habitación unifamiliar, es decir, no se acepta la construcción de departamentos, condominios, comercios, oficinas o cualquier otro tipo de construcción que altere la tranquilidad de este fraccionamiento. Además los lotes son indivisibles.
Artículo 73. Las alturas de la construcción no deberán ser mayores de 7.50 metros respecto al nivel del terreno, pudiendo quedar arriba de esta marca los tinacos, equipos de aire acondicionado, estéticamente cubiertos por todos los lados.
Artículo 74. En los casos en que proyecten jardines cuya nivelación se logre mediante relleno, deberán construirse muros de contención que soporten con holgura las cargas estática e hidrostática, dotándolos de drenado e impermeabilización adecuada a fin de evitar daños en bardas o construcciones circundantes.
Artículo 75. Si desea sembrar árboles a lo largo de la acera el asociado deberá solicitar la lista de los árboles permitidos por la Mesa Directiva, con el fin de que la especie seleccionada no tenga raíces que dañen las redes de agua potable y drenaje ni levanten la banqueta.
Artículo 76. Es obligación del asociado el mantenimiento que se le deba de dar a los árboles, observando en su caso lo siguiente: podarse a los tres metros de altura desde el pliso como mínimo, para que los peatones caminen libremente por las banquetas y dos metros de altura del follaje hacia lo alto como máximo para que no dañen ni obstruyan las líneas de los servicios públicos o de aquellos de carácter privado.
Artículo 77. Antes de iniciar los trabajos de construcción el asociado deberá contar con los servicios necesarios a fin de llevar a cabo la obra.
Artículo 78. Queda prohibido realizar las actividades de construcción sobre las calles. Cuando sea necesaria la contratación de ollas o tolvas de premezclado, deberá exigirse a la unidad no dejar desperdicios de concreto sobre la calle, así como pedirle que asegure la salida del material a efecto de que éste no sea tirado durante su trayecto por las vías del fraccionamiento.
Artículo 79. Es obligación del colono que los materiales de construcción no invadan las vías, calles, aceras y predios colindantes. De estar invadiendo las vías comunes, será reportado a las autoridades correspondientes.
Artículo 80. Es obligación del colono el retiro periódico de escombros y desperdicios durante la construcción y sobre todo al concluirse ésta. Se prohíbe invadir baldíos ajenos con estos materiales.
Artículo 81. El asociado o colono, deberá construir una bodega de materiales dentro de la propiedad, salvo que cuente con el permiso expreso del propietario del lote utilizado para dicha bodega.
Artículo 82. Es obligación del asociado o colono, así como del responsable de la obra, vigilar que el personal que realiza la obra se comporte con repeto y orden.
Artículo 83. Queda estrictamente prohibido estacionarse sobre las áreas verdes y áreas restringidas como banquetas y camellones.
Artículo 84. Queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia en las áreas de uso común del Fraccionamiento. En caso de infringirse esta disposición se turnará el caso a las autoridades correspondientes.
Artículo 85. El mantenimiento y agua para el cuidado de las áreas verdes comunes corren por cuenta del Fraccionamiento, sin embargo es obligación de todos los asociados o colonos mantenerlas limpias y en orden para la seguridad y plusvalía de nuestro Fraccionamiento.